Preguntas Frecuentes
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¿Qué es el SOAT?
Es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transitan por el territorio colombiano. Su finalidad es amparar los daños corporales ocasionados a las personas como consecuencia de un accidente de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.
¿A quién se considera víctima de un accidente de tránsito?
A la persona que como consecuencia directa de un accidente de tránsito resulta con lesiones corporales.
¿Qué es un accidente de tránsito?
Es un hecho ocasionado por un vehículo automotor en tránsito por una vía pública o privada con acceso al público y que causa un daño físico a una persona.
¿Quiénes están obligados a prestar atención médica a las víctimas?
Todos los hospitales y clínicas, tanto públicas como privadas están obligados a prestar la atención médica de forma integral, desde la atención inicial de urgencias, hasta su rehabilitación final.
¿Quién vigila el cumplimiento de estos servicios y a quién se debe informar de irregularidades?
La Superintendencia Nacional de Salud
Cra 13 #37-76, Santa Fe de Bogotá D.C Colombia
Teléfono 3364000 ext. 3041
Línea 9800 10383 para todo el país
¿Con qué tarifas se liquidas las cuentas por estos servicios?
Con las tarifas del SOAT vigentes expedidas por el gobierno nacional que son de obligatorio cumplimiento por hospitales y clínicas.
¿Hasta qué cuantía cubre el SOAT por estos servicios?
Por la prestación de servicios médico-quirúrgicos, hasta un máximo de 500 veces el salario mínimo diario legal vigente al momento del accidente.
Por gastos de transporte y movilización de la víctima, hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo diario legal vigente al momento del accidente.
¿A quién cobran los hospitales o clínicas los gastos por la prestación de los servicios?
A la compañía aseguradora que haya expedido la póliza o al fondo de solidaridad y garantía (fosyga), según el caso.
Agotada la cuantía para los servicios de atención médico-quirúrgica, ¿quién debe pagar el excedente?
El hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente.
Si la cuenta supera los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, ¿quién paga el excedente?
La Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual está afiliada la víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo, el excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
¿Qué otros beneficios otorga el SOAT?
TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS:
Desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario por una cuantía hasta de 10 veces el salario mínimo diario legal vigente al momento del accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE:
Si por causa del accidente la persona queda con imposibilidad PERMANENTE de trabajar, tendrá derecho a que se le pague una sola vez una suma proporcional hasta de 180 veces el salario mínimo diario legal vigente al momento del accidente.
MUERTE:
En caso de fallecimiento como consecuencia de accidente, siempre y cuando suceda dentro del año siguiente a la ocurrencia del mismo, se pagará una suma equivalente a 600 veces el salario mínimo diario legal vigente a los beneficiarios legales de la víctima.
GASTOS FUNERARIOS:
Si la muerte ocurriera como consecuencia del accidente dentro del año siguiente a la fecha del mismo, se pagará a los deudos una indemnización máxima de 150 veces el salario mínimo diario legal vigente al momento del accidente.
¿Ante quién se reclama por los anteriores beneficios?
Ante la compañía aseguradora que expidió el seguro obligatorio de accidentes de tránsito del vehículo en el cual las personas sufrieron el accidente o fueron atropelladas por este, o ante el fondo de solidaridad y garantía (fosyga), subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de transito del fondo según sea el caso.
¿Qué documentos se deben presentar para reclamar ante la compañía aseguradora o ante el fondo de solidaridad y garantía?
1. Formulario de reclamación FUSOAT 01 o 03.
2. Cualquiera de los siguientes documentos:
a. Certificado del accidente expedido por autoridad competente o fotocopia del croquis del accidente expedido por autoridad de tránsito.
b. Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente.
c. Certificado de atención medica expedido por el centro hospitalario.
3. Certificado sobre la incapacidad expedido por la Junta de Calificación de invalidez.
4. Certificado de transporte de víctimas.
5. Registro de defunción expedido por notario.
6. Registro civil de matrimonio de la víctima (si era casada).
7. Registro civil de los hijos de la víctima.
8. Manifestación del interesado si la víctima vivía en unión libre.
9. Registro civil de nacimiento si la víctima era soltera.
10. Registro civil de matrimonio de los padres, si son ellos quienes cobran la indemnización.
11. Las demás pruebas supletorias del estado civil.
12. Certificado de defunción expedido por médico o acta de levantamiento del cadaver cuando la muerte se ha producido en el lugar del accidente.
13. Facturas originales pagadas con la descripción de cada uno de los gastos.
¿Qué obligaciones tiene la víctima o su acompañante frente al hospital clínica?
El responsable de la víctima o la víctima debe aportarle al hospital o clínica UNO o CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A. Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía, o en su defecto, fotocopia del croquis del accidente.
Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por CUALQUIER persona ante autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o por manipulación criminal, y sea posible la identificación del responsable.
B. En caso de no poder aportar los anteriores documentos; debe dar la siguiente información para efectos de que la entidad pueda presentar la reclamación ante la compañía aseguradora:
Datos de identificación de la víctima.
Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos.
Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente, aclarando en cuál se movilizaba(n) la(s) víctima(s).
Datos de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliada la víctima.
Datos de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.
¿En cuánto tiempo se debe pagar una reclamación?
Una vez se entregue la documentación necesaria para el beneficio que se reclama, las entidades aseguradoras tienen hasta 30 días (después de la fecha de presentación). Pasado este plazo, la compañía debe pagar interés moratorio sobre el valor de la obligación.
¿Quién vigila el cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte de las aseguradoras y a quién se debe informar de irregularidades?
La Superintendencia Bancaria
División Jurídica de la Delegatura para Seguros y Capitalización
Calle 7a #4-49, Oficina 201
Tel: 2802658 – 2800280
Santa Fe de Bogotá D.C Colombia
¿Qué obligación tiene el propietario de un vehículo?
Portar su póliza de seguro obligatorio vigente.
¿Qué sanción se aplica por no portar el SOAT vigente?
Una multa de 10 salarios mínimos diarios legales vigentes cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación.
¿En dónde se puede adquirir el SOAT?
El SOAT se puede adquirir en lugares autorizados o con su agente de seguros. Esté alerta para evitar la compra de un SOAT falso, porque esto puede acarrear graves consecuencias como sanciones penales y de tránsito. Verifique la autenticidad de su póliza.
¿Cuáles son las compañías de seguros autorizadas para vender el SOAT?
Actualmente, estas son las compañías autorizadas por la Superintendencia Bancaria para expedir el SOAT a todo tipo de vehículos automotores:
-Seguros Generales Suramericana S.A
-Seguros del Estado S.A
-Mundial Seguros S.A
-La Previsora S.A Compañía de Seguros
-Seguros Colpatria
-Liberty Seguros
