Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes
Aquí encontrará una serie de preguntas relacionadas con el tema de seguros de automoviles y SOAT en general.

1. ¿Qué es el SOAT?

Es un SEGURO OBLIGATORIO para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean PEATONES, PASAJEROS o CONDUCTORES.

 

2. ¿A QUIÉN SE CONSIDERA VÍCTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO? :

A la persona que como consecuencia directa de un accidente de tránsito resulta con lesiones corporales.

3. ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?

Es un hecho ocasionado por un vehículo automotor en tránsito por una vía pública o privada con acceso al público y que causa un daño físico a una persona.

Este hecho se puede presentar cuando un automotor se estrella o atropella a una persona.

4. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR ATENCIÓN MÉDICA A LAS VÍCTIMAS?

Todos los hospitales y clínicas, tanto públicos como privados. Están obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:

· Atención de urgencias
· Hospitalización
· Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis
· Suministro de medicamentos
· Tratamiento y procedimientos quirúrgicos
· Servicios de diagnóstico
· Rehabilitación

5. ¿QUIÉN VIGILA EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS SERVICIOS Y A QUIÉN SE DEBE INFORMAR DE LAS IRREGULARIDADES?

La Superintendencia Nacional de Salud
Cra. 13 No. 32-76, Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Colombia.Teléfono: 3364600, ext. 3041
Línea 9800 10383 para todo el país.

6. ¿CON QUÉ TARIFAS SE LIQUIDAN LAS CUENTAS POR ESTOS SERVICIOS?

Con las tarifas del SOAT vigentes expedidas
por el Gobierno Nacional, que son de obligatorio cumplimiento por hospitales y clínicas.

7. ¿HASTA QUÉ CUANTÍA CUBRE EL SOAT POR ESTOS SERVICIOS?

• Por la prestación de los servicios médico-quirúrgicos hasta un máximo de 500 veces
el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

• Por gastos de transporte y movilización de la víctima, hasta un máximo de
10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del
accidente.

8. ¿A QUIÉN COBRAN LOS HOSPITALES O CLÍNICAS LOS GASTOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO?

A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE HAYA EXPEDIDO LA PÓLIZA O AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA), SEGÚN EL CASO.

9. AGOTADA LA CUANTÍA PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICO-QUIRÚRGICA, ¿QUIÉN DEBE PAGAR EL EXCEDENTE?

El hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente.

10. CUANDO LA CUENTA SUPERA LOS 800 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES, ¿QUIÉN PAGA EL EXCEDENTE?

Será asumido por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo, el excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

11. ADICIONALMENTE A LOS SERVICIOS MÉDICOS, ¿QUÉ OTROS BENEFICIOS OTORGA EL SOAT?

· TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS :
Desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario por una cuantía hasta de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

· INCAPACIDAD PERMANENTE :
Si por causa del accidente la persona queda con imposibilidad PERMANENTE de trabajar, tendrá derecho a que se le pague por una sola vez una suma proporcional
hasta de 180 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

· MUERTE :
En caso de fallecimiento como consecuencia del accidente, siempre y cuando suceda
dentro del año siguiente a la ocurrencia de éste, se pagará una suma equivalente a 600 veces el salario mínimo legal diario vigente a los beneficiarios legales de la víctima.

· GASTOS FUNERARIOS :
Si la muerte ocurriera como consecuencia del accidente dentro del año siguiente a la fecha del mismo, se pagará a los deudos una indemnización máxima de 150 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

12. ¿ANTE QUIÉN SE RECLAMA POR LOS ANTERIORES BENEFICIOS?

ANTE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE EXPIDIÓ EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT DEL VEHÍCULO EN EL CUAL LAS PERSONAS SUFRIERON EL ACCIDENTE O FUERON ATROPELLADAS POR ÉSTE, O ANTE EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA), SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA, SEGÚN SEA EL CASO.

13. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR PARA RECLAMAR ANTE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA O ANTE EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA?

DOCUMENTOS
1.* Formulario de reclamación FUSOAT 01 ó 03.
2. UNO CUALQUIERA de los siguientes documentos:

a. Certificación del accidente expedida por autoridad competente o fotocopia del croquis del accidente expedida por autoridad
de tránsito.

b. Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente.

c. Certificado de atención médica expedido por el centro hospitalario.

3. Certificado sobre la incapacidad expedido por la Junta de Calificación de Invalidez.
4. Certificado de transporte de víctimas.
5. Registro de defunción expedido por notario.
6. Registro civil de matrimonio de la víctima si era casada.
7. Registro civil de los hijos de la víctima.
8. Manifestación del interesado si la víctima vivía en unión libre.
9. Registro civil de nacimiento si la víctima era soltera.
10. Registro civil de matrimonio de los padres, si son ellos quienes cobran la indemnización.
11. Las demás pruebas supletorias del estado civil.
12. Certificado de defunción expedido por un médico o acta de levantamiento del cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente.
13. Facturas originales pagadas con la descripción de cada uno de los gastos.

14. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE LA VÍCTIMA O SU ACOMPAÑANTE FRENTE AL HOSPITAL O CLÍNICA?
El responsable de la víctima o la víctima debe aportarle al hospital o clínica UNO O CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A. Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía, o en su defecto, fotocopia del croquis del accidente.

Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por CUALQUIER persona ante autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o pormanipulación criminal, y sea posible la identificación del responsable.

B. En caso de no poder aportar los anteriores documentos, debe dar la siguiente información para efectos de que la entidad pueda presentar la reclamación ante la compañía aseguradora:

· Datos de identificación de la víctima.
· Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos.
· Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente, aclarando
.. en cuál se movilizaba(n) la(s) víctima(s).
· Datos de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliada la víctima.
· Datos de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "SOAT".

 

15.¿EN CUÁNTO TIEMPO SE DEBE PAGAR UNA RECLAMACIÓN

Una vez se entregue la documentación necesaria para el beneficio que se reclama, las entidades aseguradoras pagarán la indemnización a más tardar a los 30 días después de la fecha de presentación. Pasado este plazo, la compañía debe pagar interés
moratorio sobre el valor de la obligación a su cargo.

 

16.¿QUIÉN VIGILA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS Y A QUIÉN SE DEBE INFORMAR DE LAS IRREGULARIDADES?

La Superintendencia Bancaria
División Jurídica de la Delegatura para Seguros y Capitalización
Calle 7a. No. 4-49, oficina 201
Tels. 2802658 - 2800280
Santa Fe de Bogotá, D.C.,Colombia.

 

17. ¿QUÉ OBLIGACIÓN TIENE EL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO?

PORTAR SU PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO VIGENTE.

 

18. ¿QUÉ SANCIÓN SE APLICA POR NO PORTAR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) VIGENTE?

Una multa de 10 salarios mínimos legales diarios vigentes cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación.

 

19. ¿EN DÓNDE SE PUEDE ADQUIRIR EL SOAT?

Para comprar o renovar su SOAT, adquiéralo en los lugares autorizados o con su agente de seguros. Esté alerta para evitar la compra de un SOAT falso porque esto puede acarrear graves consecuencias, como sanciones penales y de tránsito. Verifique la autenticidad de su póliza.

 

20. ¿CUÁLES SON LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA VENDER EL SOAT?

Actualmente las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Bancaria para expedir el SOAT a todo tipo de vehículos automotores son:

• Seguros Generales Suramericana S.A.

• Seguros del Estado S.A.

• Mundial de Seguros S.A.

• La Previsora S.A. Compañía de Seguros

• Seguros Colpatria

• Liberty Seguros

SOAT

SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

SÍ SIRVE, SI DESEA ORIENTACIÓN, CONSULTE:

1. Clínica u hospital donde fue atendido - Oficina de atención al usuario.

2. Secretaría de Salud Distrital, Municipal o Departamental.

3. Fondo de Solidaridad y Garantía, teléfonos 2124595 - 2127761,
...Cra. 7a. No. 70A-21, Bogotá, D.C.

4. Compañía de seguros que expidió la póliza.

5. Supersalud, Cra. 13 No. 32-76, piso 1, teléfono 3364600 ext.: 3082 -3089

6. Superbancaria: División Jurídica de la Delegatura para Seguros y Capitalización,
...Calle 7a. No. 4-49 of. 201, tels.: 2802658 - 2800280, Bogotá, D.C.

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