Glosario Comercial

Índice del artículo

Este es un glosario empleado en el sector comercial y laboral donde se definen una serie de conceptos relacionados con la labor diaria del trabajador o empleador.

 

ABUSO DE CONFIANZA:

Acto delictivo mediante el cual una persona, en perjuicio de alguien, dispone para sí o para otra, de una cosa mueble ajena de la que se le ha transmitido la simple tenencia.

ACCIDENTE DE TRABAJO:

Es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, que produzca en el trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional y que no haya sido provocada deliberadamente, o por culpa grave de la víctima.

ACCIDENTE:

El hecho violento, externo, visible y fortuito que produzca en la integridad física del asegurado lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles, o lesiones internas médicamente comprobadas, o el ahogamiento.

ACTIVO CORRIENTE:

Aquellos que tienen una mayor vocación de convertirse en dinero en efectivo. (Ej.: Caja, bancos, cuentas por cobrar, e inversiones a corto plazo).

ACTIVO FIJO:

Elementos del patrimonio necesarios para el desarrollo de la actividad de una empresa. (Ej.: maquinaria y equipo, equipo de oficina, muebles y enseres, vehículos, edificios, terrenos, equipo electrónico).

ACTIVO:

Conjunto de bienes o derechos que se radican en cabeza de una persona.

ADULTO:

Persona que ha dejado de ser impúber. Para la legislación colombiana, toda persona mayor de 18 años.

AFINIDAD:

Parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.

ALTURA DE CUOTA:

Se usa en capitalización para designar el número de meses transcurridos y cuotas pagadas dentro de un título.

ANEGACIÓN:

Inundación producida por la entrada del agua proveniente de lluvia o tromba de agua, crecientes o proveniente de la rotura de cañerías exteriores, canales, diques, etc.

ASCENDIENTES:

Grado de parentesco constituido por las personas de las cuales se desciende. (Ej.: bisabuelos, abuelos, padres).

ASEGURADO:

Persona a cuyo favor se contrata una póliza de seguro. // Es la persona que tiene el interés real en evitar riesgos, esto es, quien tiene el interés asegurable. Puede ser una persona diferente al tomador.

ASEGURADOR:

Persona que responde del riesgo del que es objeto un contrato de seguro.

ASEGURAR:

Contratar un seguro // Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto.

ASONADA:

Reunión más o menos numerosa realizada tumultuosamente con propósito de obtener por medio de la violencia una finalidad de tipo social, económico o político.

BALANCE DE PRUEBA:

Es el balance para verificar que los saldos débitos y créditos del libro mayor son iguales, una vez que los asientos del libro diario han sido pasados al libro mayor.

BALANCE GENERAL:

Es la situación de los activos y pasivos de la empresa a una determinada fecha, además muestra lo que llamamos patrimonio (o capital). También representa la situación fiscal.

BENEFICIARIO A TÍTULO GRATUITO:

Es aquel que designa por mera liberalidad el asegurado. (Ej.: El beneficiario de un seguro de vida que tomó el padre para proteger a su hijo.

BENEFICIARIO A TÍTULO ONEROSO:

Es aquel que se designa cuando ha sido contratado como protección de un interés económico. (Ej.: El seguro de vida que toma un deudor de Sufinanciamiento, para que de presentarse un siniestro SURAMERICANA pague la obligación).

BENEFICIARIO:

Persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensión, renta u otro beneficio.

BENEFICIO DE DIVISIÓN:

Es el reconocimiento a los cofiadores cuando, existiendo acuerdo previo sobre el pago a prorrata en caso de incumplimiento del deudor principal, sea uno de ellos el demandado por la totalidad de la deuda, para que el juez disponga la división proporcional de lo debido en la forma convenida.

BENEFICIO DE EXCUSIÓN:

Beneficio otorgado al fiador en virtud del cual no puede ser forzado al pago de la obligación por él afianzada, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes, consistiendo ésta en aplicar todo el valor libre de ellos al pago de la deuda, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

BORRASCA:

Tempestad, tormenta o temporal fuerte.


CADUCIDAD:

Extinción de un derecho, facultad, instancia o recurso.

CANCER:

Tumor maligno en general y especialmente el formado por las células epiteliales. La característica básica de la malignidad es una anormalidad de las células, transmitida a las células hijas, que se manifiesta por la reducción del control de crecimiento y la función celular, conduciendo a una serie de fenómenos adversos en el paciente, a través de un crecimiento masivo, invasión de tejidos vecinos y metástasis. Los cánceres se dividen en dos grandes categorías de Carcinoma y Sarcoma.

CAPAZ:

Es la persona que puede obligarse por sí misma, sin el permiso o la autorización de otra.

CAPITAL AUTORIZADO:

Es aquel capital de la sociedad anónima que algún día los socios pueden llegar a tener.

CAPITAL NO SUSCRITO:

Es aquel capital autorizado que no ha sido suscrito, y se encuentra en reserva.

CAPITAL PAGADO:

Es mínimo la tercera parte del capital suscrito y que ya fue pagado por los accionistas.

CAPITAL SUSCRITO:

Es mínimo el 50% del capital autorizado y que se encuentra en poder de los accionistas.

CITOQUÍMICO DE ORINA:

Examen de la química celular de la orina.

COASEGURO IMPROPIO:

Cuando el asegurado asegura un bien por un valor inferior a su valor real.

COASEGURO PACTADO:

Consiste en asegurar bienes reales fijos por un porcentaje de su valor comercial e indemnizar en caso de siniestro por destrucción total, la pérdida hasta el porcentaje asegurado, y 100% cuando la pérdida es parcial. (Sólo se permite en sumas asegurables considerables).

COASEGURO:

Participación de dos o más instituciones de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado.

COMERCIANTE:

Persona que realiza habitualmente, con carácter profesional, actos de comercio.

CONSANGUINIDAD:

Es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de la sangre.

CONSENTIMIENTO:

Acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o modificación de derechos y obligaciones.

CONTABILIDAD:

Es el arte de coleccionar, analizar e interpretar datos financieros, para obtener las informaciones necesarias de los varios intereses que se afectan por las operaciones de una empresa.

CONTRATO ACCESORIO:

Acuerdo de voluntades que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. (Ej.: Contrato de Seguro de Cumplimiento en Favor de Entidades Estatales). 

CONTRATO BILATERAL:

Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. (Ej.: el contrato de seguro).

CONTRATO CONSENSUAL:

Aquel que se perfecciona por el solo acuerdo de las partes.

CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA:

Es aquel en que la realización de las prestaciones debidas se lleva a cabo en un mismo momento, en la época señalada al efecto.

CONTRATO DE EJECUCIÓN SUCESIVA O TRACTO SUCESIVO:

Aquel en el cual las obligaciones se van desenvolviendo continuamente en el tiempo, desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación.

CONTRATO DE SEGURO:

Es un contrato en virtud del cual, unas de las partes llamada COMPAÑIA ASEGURADORA, se compromete mediante el recibo de una prima, a pagar a la otra parte llamada EL ASEGURADO, o a quien éste designe BENEFICIARIO, en caso de que ocurra un siniestro, una indemnización que puede ser en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del objeto asegurado, cuando se trate de daños. Si el seguro es de personas, la indemnización será en dinero. Los contratos de seguros hechos por empresas son siempre acto de comercio.

CONTRATO GRATUITO:

Cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. (Ej.: el comodato o préstamo de uso).

CONTRATO ONEROSO ALEATORIO:

Cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o de pérdida. (Ej.: el contrato de seguro).

CONTRATO ONEROSO CONMUTATIVO:

Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. (Ej.: el contrato de compraventa).

CONTRATO ONEROSO:

Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. (Ej.: el contrato de seguro).

CONTRATO PRINCIPAL:

Cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otro. (Ej.: el contrato de seguro).

CONTRATO SOLEMNE:

Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto.

CONTRATO UNILATERAL:

Cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. (Ej.: el testamento).

CONTRATO VERBAL:

Aquel de cuyo contenido no existe constancia por escrito, bastando para su eficacia la mera expresión oral. (Ej.: el contrato de trabajo).

CONTRATO:

Acuerdo de voluntades tendiente e generar obligaciones.

CÓNYUGE:

Esposo o esposa.

COSA JUZGADA:

Sentencia ejecutoriada y frente a la cual no se puede iniciar un nuevo proceso que verse sobre la misma causa, objeto y entre las mismas partes.

CULPA GRAVE:

Negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materia civil equivale al dolo.

CULPA LEVE:

Descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus negocios propios.

CULPA LEVÍSIMA:

o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.

CUOTA DE AHORRO:

En capitalización, es la parte mayor de una cuota, que se destina a formar un capital en un plazo dado.

CUOTA DE GASTOS:

En capitalización, es otra parte de la cuota con la cual el suscriptor cubre los costos de expedición, administración y comisión.

CUOTA DE SORTEO:

En capitalización, es otra parte de la cuota con la cual el suscriptor adquiere el derecho a participar en el sorteo.

CUOTA HIPOTÉTICA:

En capitalización es la última cuota que debió haber pagado el suscriptor para tener el título al día.

CUOTA REAL:

En capitalización es la última cuota pagada.



DAÑO EMERGENTE:

Perjuicio o pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse incumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento. // Pérdida experimentada en su patrimonio por la persona que sufre el daño.

DAÑO MORAL:

Es aquel que afecta la vida de una persona, su bienestar, su honor, etc.

DAÑO POR AGUA:

Daño ocasionado por el agua proveniente de la rotura de tuberías, desbordamientos de tanques y abertura accidental de llaves dentro del edificio asegurado o que contiene el riesgo asegurado.

DECOMISO:

Privación a la persona que comercia en géneros prohibidos o comete un delito, de las cosas que fueron objeto del tráfico ilícito o que sirvieron para la realización de la infracción penal.

DEDUCIBLE:

Es el porcentaje que asume el asegurado en caso de siniestro.

DEMENCIA:

Estado mental en que, por razones de naturaleza biológica (envejecimiento) o patológica (degeneración, enfermedad lesional, trastornos vasculares) que asiste a una pérdida de funciones psíquicas (memoria, capacidad de juicio, de adaptación al medio, lenguaje) y manipulativas (apraxia) con una progresiva desestructuración anatómica y funcional.

DESMEMBRACIÓN:

Dividir o partir los miembros del cuerpo.

DOLO PENAL:

La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible.

DOLO:

Intención positiva de hacer daño a alguien. // Maquinación o artificio de que se sirve un contratante para engañar a otro.

DOMICILIO:

Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él, a falta de éste, el lugar en que tiene el asiento principal de sus negocios.

ECUACION FUNDAMENTAL DE CONTABILIDAD:

El activo es igual a la suma del pasivo más el patrimonio.

ELECTROCARDIOGRAMA:

Trazado gráfico de las corrientes eléctricas producidas por la acción del músculo cardíaco, constituido por una línea quebrada, con ascensos y descensos, correspondientes a la actividad auricular y ventricular.

EMBARGO:

Intimación judicial hecha a un deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto susceptible de producir la disminución de la garantía de un crédito debidamente especificado. // Inmovilización jurídica de un bien.

ENFERMEDAD PROFESIONAL:


Se entiende como tal, todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

ERROR:

Disconformidad del conocimiento con la con la realidad. // Conocimiento equivocado de una cosa, de un hecho o de un derecho, que invalida el acto producido con tal vicio.

ERUPCIÓN VOLCÁNICA:

Emisión repentina y violenta de un material sólido, líquido o gaseoso de un volcán.

ESCANOGRAFÍA:

Imagen completa de varias y sucesivas secciones transversales de la región corporal explorada, información recibida y ordenada por un computador.

ESTADO DE PÉRDIDAS O GANANCIAS:

También conocido como rentas y gastos. Este es un estado financiero en el que aparece la ganancia neta o la pérdida neta de la empresa.

ESTAFA:

Delito contra el patrimonio, consistente en la obtención mediante cualquier artificio, engaño, superchería, práctica supersticiosa u otro embuste, de una utilidad o beneficio ilícito.

EXTENDED COVERAGE:

Anexo que cubre los daños o pérdidas a consecuencia de huracán o vientos fuertes y granizos, caída de aeronaves o sus partes sobre la propiedad asegurada; caída de aviones o partes; daños causados por vehículos automotores terrestres al riesgo asegurado y los daños que cause el humo que se escape súbitamente y por defecto en aparatos de calefacción o cocimientos conectados a una chimenea.

FALSEDAD:

Alteración o mutación de la verdad hecha con dolo en perjuicio de otro.

FALSIFICACIÓN:

Alteración fraudulenta de un documento, logrando por este medio de apoderarse de dineros o bienes del asegurado.

FIANZA:

Es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden por una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte; si el deudor principal no la cumple.

FISIOTERAPIA:

Empleo de agentes físicos: luz, calor, aire, agua, ejercicios mecánicos, etc., en el tratamiento de enfermedades. Sinónimos: físicoterapia o fisiatría.

FONDO DE PARTICIPACIÓN:

Entidad aprobada por la Superintendencia Bancaria, en la cual se depositan las cuotas de ahorro de los seguros de vida.

FRANQUICIA:

Es la suma, a partir de la cual se tiene derecho a reclamar a la aseguradora.

FRAUDE:

Acto mediante el cual una persona, engaña a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o lucro indebido.

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:

Imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, e.t.c.

FUERZA MAYOR:

Ver caso fortuito.

FUERZA:

Violencia que se ejerce sobre una persona para obtener de ella algo que no se allana a realizar voluntariamente. // Como vicio del consentimiento es todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

GANANCIA OCASIONAL:

En capitalización, el ganador de un título debe pagar como impuesto un 20% del valor del premio, más el valor de cesión, menos el valor de las cuotas pagadas.

GARANTÍA:

Es la promesa, en virtud de la cual, el asegurado se obliga a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma la existencia de determinada situación de hecho. (Ej.: mantendrá celadores dentro del riesgo).

GASTO:

Es el egreso o desembolso que la empresa debe hacer para ayudar a crear la renta.

GRADOS DE PARENTESCO:

Es la proximidad o distancia de las personas unidas por él. En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados.

GRUPO CERRADO:

En capitalización un grupo cerrado es aquel en el cual todas las posiciones de sorteo corresponden a un solo suscriptor, pues éste compró todos los títulos entre los cuales sortea dicho plan.

GUERRA:

Lucha armada, desavenencia y rompimiento de paz intestina internacional entre dos o más naciones o partidos. En Colombia el Estado de Guerra procede según lo preceptuado en el artículo 212 de la Constitución Política.

H.I.V.:

Examen de sangre para determinar si una persona está contagiada de SIDA.

HIPOTECA:

Garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación, embargar y hacer rematar ese bien, sea quien fuere la persona que estuviere en posesión de él para hacerse pagar en el grado de preferencia establecido por la ley.

HURACÁN:

Viento muy impetuoso que gira en grandes círculos a modo de torbellino.

HURTO CALIFICADO:

Acto en virtud del cual una persona se apodera de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, con violencia sobre las personas o las cosas o colocando a la víctima de condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones, mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina, con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

HURTO SIMPLE:

Acto en virtud del cual una persona se apodera de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño con ánimo de lucro, y sin la violencia o intimidación de las personas y sin fuerza en las cosas.

 





IMPUBER:

Es el varón menor de catorce años y la mujer menor de doce.

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:

Es la sufrida por el asegurado como resultado de una lesión o enfermedad, que le impida totalmente realizar cualquier trabajo lucrativo y que persista por un período continuo no inferior a 120 días.

INCAPAZ:

Persona que no puede obligarse por si misma sin el permiso u la autorización de alguien. // Aquella persona cuyos actos no producen ningún tipo de obligaciones, como los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito.

INCENDIO:

Fuego grande que abrasa lo que no está destinado a arder, como edificios, mieses, etc.

INCONTESTABILIDAD:

Es la nulidad del contrato de seguro por reticencia o por error en las declaraciones que sirvieron de base para la aceptación del riesgo, sólo puede ser alegada por la compañía dentro de los dos años siguientes a la fecha de su aceptación.

INGRESOS NO OPERACIONALES:

Comprende los ingresos provenientes de las transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal de los negocios.

INGRESOS OPERACIONALES:

Son aquellos causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social o giro normal de los negocios.

INHÁBIL:

Falta de aptitud legal para realizar determinado acto jurídico.

INMUEBLE:

o fincas o bienes raíces, son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

INTERÉS ASEGURABLE:

Es la relación jurídico-económica de una persona con otra o con una cosa, en tal forma que la conservación represente un beneficio o su pérdida un deterioro o un quebranto económico.

INUTILIZACIÓN:

Pérdida total o funcional o inhabilidad del órgano lesionado.

INVÁLIDO:

Que no tiene fuerza ni vigor. // Persona incapacitada por enfermedad o lesión.

IRREDUCTIBILIDAD:

La imposibilidad que tiene la compañía de seguros después de dos años de expedida la póliza, en caso de descubrir error o reticencia que no se relacionen con la edad, de convenir con el asegurado la inexistencia del seguro, o solicitar al juez la nulidad del contrato. Antes de dos años si se lo puede hacer. Cuando se descubra dolo o fraude la compañía podrá pedir en cualquier tiempo la nulidad del contrato.

LAPAROSCOPIA:

Examen de la cavidad abdominal previa incisión quirúrgica por el flanco o lomo.

LIBRO DIARIO:

Es el libro en el que se registran todas las transacciones a medida que se van sucediendo, sin importar el tipo que sean.

LIBRO MAYOR Y BALANCES:

Es el libro que contiene todos los datos resumidos, pertenecientes a las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos utilizados por el negocio.

LÍNEA COLATERAL:

Transversal u Oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, sí descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre o madre, sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo.

LÍNEA DIRECTA:

O recta es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas. Se cuenta un grado por cada generación.

LÍNEA:

La serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.

LUCRO CESANTE:

Ganancia o beneficio que ha dejado de obtener una persona, con ocasión de incumplimiento, por otra, de una obligación.

MAREJADA:

Movimiento tumultuoso de grandes olas, aunque no haya borrasca.

MAREMOTO:

Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo.

MAYOR DE EDAD:

Persona que ha cumplido los 18 años. En cualquier texto jurídico colombiano donde diga 21 años, léase 18.

MÉDICO:

Profesional legalmente autorizado para la práctica de actividades médicas o quirúrgicas.

MOTÍN:

Tumulto, generalmente contra el gobierno constituido.

MUEBLES:

Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismos, como los animales -semovientes-, sea que sólo se muevan por una fuerza externa -inanimados-.

NIVELACIÓN:

En capitalización, cuando la suma pagada en cuotas es igual a los valores de cesión acumulados. Esto es, tiene el 100% de lo ahorrado.

P.U.C.:

Plan Unico de Cuentas, es el registro uniforme de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes.

PARÁLISIS:

Pérdida del movimiento de una o varias partes del cuerpo.

PARENTESCO:

Vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil). Ver grados de parentesco.

PASIVO A LARGO PLAZO:

Son aquellas deudas que se deben pagar en un período superior de un año, como obligaciones bancarias y financieras.

PASIVO CORRIENTE:

Son aquellas acreencias que se deben pagar a menos de un año. (Ej.: sobregiros bancarios, obligaciones bancarias, cuentas por pagar o proveedores, anticipos, prestaciones, impuestos por pagar, diferidos.

PASIVO:

Totalidad de las cargas y deudas que pesan sobre una persona.

PATRIMONIO:

Universalidad jurídica compuesta de activos y pasivos de los cuales es titular una persona.

PECULADO:

Distracción de su objeto, para usos propios o ajenos, de dineros, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, o a un organismo descentralizado o a un particular, realizada por la persona encargada de un servicio público del Estado o de un organismo descentralizado, aun cuando lo sea en comisión por un tiempo limitado y sin carácter de funcionario, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa.

PERÍODO DE ACUMULACIÓN:

Comprende todas las hospitalizaciones continuas o discontinuas, que requiere cada uno de los asegurados y por las cuales, la Compañía reembolsará los gastos realmente sufragados por el tomador, limitados a las sumas indicadas como "amparos máximos del seguro por períodos de acumulación".


PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN:

Es el número de meses que contrata el cliente en la póliza de lucro cesante y que estima como máximo lapso de paralización de su empresa o negocio en el peor de los siniestros que pudiera afectarlo.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN:

Son períodos fijados por la SURAMERICANA y el tomador para ingresar a la póliza nuevos asegurados que no fueron inscritos desde la iniciación del contrato.

PERSONA JURÍDICA:

Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.


PERSONA NATURAL:

Cualquier individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Pinacoteca

Información sobre las obras de artistas y sus vidas.

PÓLIZA AUTOMÁTICA:

Otorga un amparo permanente, es decir, la póliza está abierta en espera de que el asegurado informe los despachos realizados y, basados en ellos, la Compañía hará los cobros de primas correspondientes. Tiene fecha de iniciación pero no de vencimiento.

PÓLIZA FIJA:

En la cual el valor asegurado es constante, es decir, no se aumenta o disminuye durante su vigencia.

PÓLIZA FLOTANTE:

Tiene aplicación para aquellos riesgos en los cuales sus contenidos fluctúan permanentemente. Se utiliza en incendio y sustracción.

PÓLIZA:

Documento mercantil en el que constan las obligaciones y derechos de las partes en los contratos de seguros, fletamento y otros.

PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA:

Es la relación porcentual que representa la utilidad bruta con respecto a los ingresos anuales del negocio.

POSICIÓN DE SORTEO:

En capitalización, es el lugar que ocupa el título dentro del grupo, para efectos del sorteo.

PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA:

En materia de seguros será de cinco años y cuenta para los que no han podido reclamar por incapacidad o por no tener conocimiento del hecho.

PRESCRIPCIÓN ORDINARIA:

En materia de seguros será de dos años, y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción de reclamar al asegurador la indemnización respectiva. Inició la acción y la dejó inconclusa.

PRESCRIPCIÓN:

Modo de adquirir el dominio u otros derechos reales y extinguir obligaciones mediante el transcurso del tiempo.

PRIMA NATURAL O CRECIENTE:

Aquella que no aumenta durante la vigencia de la póliza o durante un período establecido.

PRIMA NIVELADA:

Es aquella que no aumenta durante la vigencia de la póliza o durante un período establecido.

PRIMA:

Contraprestación que el asegurado se obliga a satisfacer a la Compañía aseguradora, en pago de la obligación que ésta contrae de cubrir el riesgo, y que representa el costo del seguro.

PRINCIPIO DE LA PARTIDA DOBLE:

Consiste en que cada partida que se registra en contabilidad, está al menos asociada con una contrapartida.



QUIEBRA:

Estado jurídico de un comerciante, declarado judicialmente, como consecuencia del incumplimiento en el pago de sus obligaciones profesionales, que produce la limitación de sus facultades relativas a la administración y disposición de bienes, así como la liquidación de su patrimonio y distribución de los bienes que lo constituyen entre los acreedores legítimos en la proporción que tengan derecho a ser pagados.

RAYO:

Chispa eléctrica de gran intensidad originada por la descarga entre dos nubes o entre una nube y la tierra.

REASEGURO:

Contrato en virtud del cual una Compañía de Seguros toma a su cargo, total o parcialmente un riesgo ya cubierto o el remanente de daños que exceda la cantidad asegurada por el asegurador directo.

REBELIÓN:

Acto delictivo consistente en el alzamiento en armas, realizada por las personas no militares en ejercicio, contra el gobierno, para abolir o reformar la constitución política del país o sus instituciones.

REGISTRO MERCANTIL:

Institución que tiene por objeto hacer de conocimiento público, de los terceros, la situación o relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos, todo ello en beneficio y como protección de la buena fe en el tráfico mercantil.

REHABILITACIÓN DEL TÍTULO:

En capitalización, es pagar alguna(s) cuota(s) atrasada(s) de un título, modificando sus fechas de expedición y vencimiento.

REHABILITACIÓN:

Acto de autoridad competente en virtud del cual una persona readquiere la capacidad o situación jurídica de que estaba legalmente privada.

RENTA:

Compensación o ingreso que recibe una persona cuando vende un producto o servicio.

RESCINDIR:

Procedimiento dirigido a hacer ineficaz un contrato válidamente celebrado, obligatorio en condiciones normales, a causa de accidentes externos susceptibles de ocasionar un perjuicio económico a alguno de los contratantes o a sus acreedores.

RESERVA MATEMÁTICA:

En capitalización, es el monto que debe tener disponible la capitalizadora para responder por las obligaciones adquiridas con los suscriptores.

RESERVAS:

Son los valores de las utilidades liquidadas de la empresa, en cada ejercicio, conforme al mandato expreso de la Asamblea General de Accionistas, con el objeto de cumplir disposiciones legales -RESERVAS LEGALES U OBLIGATORIAS- y ocasionales -RESERVAS OCASIONALES-.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:

Obligación que corresponde a una persona determinada, de reparar el daño o perjuicio causado a otra, bien por ella misma, por el hecho de las cosas, o por actos de las personas por las que deba responder.

RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE VALORES:

Cuando en un seguro se haya indemnizado al asegurado al presentarse un siniestro y éste no supere determinados porcentajes de los valores asegurados, éstos se restablecerán automáticamente en la cuantía de la indemnización con el ánimo de satisfacer o cubrir otros siniestros.

RETICENCIA:

Disimulo de un hecho o circunstancia por la persona que se encuentra en la obligación de manifestar su existencia.

RIESGO EXPOSITOR:

Es el edificio o edificios vecinos al riesgo expuesto y que representa un potencial peligro de transmisión del fuego al riesgo expuesto.

RIESGO EXPUESTO:

Es el edificio objeto de análisis respecto de su exposición al fuego proveniente de riesgos vecinos.

RIESGO FÍSICO:

Es aquel, que objetivamente considerado, hace relación a la cosa misma, a los aspectos perceptibles por los sentidos: un vehículo, un edificio, una máquina. Un edificio construido en madera es un mal riesgo físico.

RIESGO MORAL:

Es aquel que hace relación con la honorabilidad, comportamiento y costumbres del solicitante o tomador.

RIESGO:

La posibilidad de pérdida o daño que llevan en sí las personas o las cosas. // Es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.

S. EN C.:

Abreviatura de Sociedad en Comandita.

S.C.A.:

Abreviatura de Sociedad en Comandita por Acciones.

SECUESTRO:

Depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse. // Inmovilización material de un bien.

SEDICIÓN:

Acción tumultuaria, pero inerme, destinada a resistir la autoridad, atacándola para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con el propósito de abolir o reformar la Constitución y sus instituciones.

SENTENCIA EN FIRME:

Cuando contra ella no procede recurso alguno; cuando interpuesto el recurso, éste ya se ha decidido o cuando habiendo recurso no se interpuso oportunamente.

SINIESTRO:

Es la realización del riesgo previsto en el contrato, del cual se derivan las obligaciones del asegurador a indemnizar hasta por la suma asegurada convenida en la póliza.

SOCIEDAD ANÓNIMA:

Sociedad mercantil compuesta por cinco socios o más, cuya obligación se limita al pago de sus aportes.

SOCIEDAD COLECTIVA:

Sociedad mercantil que existe bajo una razón socia y que todos los socios responden en forma solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:

Sociedad mercantil compuesta de uno o varios socios gestores o colectivos que responden de manera solidaria e ilimitada, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.

SOCIEDAD LIMITADA:

Sociedad mercantil que existe bajo una razón social, con no más de 25 socios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

SOCIEDAD:

Contrato por medio del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades o pérdidas obtenidas en la empresa o actividad social.

SORTEO:

Es el sistema por medio del cual se determina el título favorecido en un grupo.

SUBROGACIÓN:

Forma de transmisión de obligaciones que se verifica por mandato legal, y sin necesidad alguna de los interesados, cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferentemente; cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de una obligación. Caso típico, la compañía de seguros en un seguro de responsabilidad civil extracontractual al pagar en el evento de un siniestro.

SUICIDIO:

Atentado contra la propia vida; autofonía, autoctonía.

 



T.G.Q.:

Abreviatura de Tabla de Gastos Quirúrgicos.

TERREMOTO:

Sacudida de la superficie terrestre debida a fuerzas que actúan en lo interior del globo.

TIFÓN:

Manga, tromba marina. Huracán en el mar de la China.

TÍTULO AL PORTADOR:

Título de crédito que no está expedido a favor de persona determinada, y se negocia con la simple entrega del título.

TÍTULO CADUCADO:

En capitalización, es un título atrasado en el pago de las cuotas.

TÍTULO CEDIDO:

En capitalización, es un título cuyo suscriptor ha endosado o traspasado sus derechos a otra persona.

TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN:

Es un contrato entre el comprador, que en este caso se llama Suscriptor, y la Compañía, con el fin de constituir determinado capital, mediante el aporte de cuotas periódicas, que le dan la posibilidad de participar en un sorteo mensual.

TÍTULO NOMINATIVO:

Es aquel título de crédito que ha sido expedido a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Para su negociación se necesita el endoso, la entrega y la inscripción del traspaso.

TITULO RESCINDIDO O CANCELADO:

En capitalización, es el título que termina su vigencia antes del vencimiento del plazo máximo. Se le devuelven los valores de cancelación que haya generado hasta dicha fecha.

TÍTULO VENCIDO:

En capitalización, es el título que ha llegado a su plazo máximo.

TÍTULO VIGENTE:

En capitalización, es aquel que no ha llegado a su vencimiento, independiente si se encuentra al día o en mora en el pago de sus cuotas.

TOMADOR:

Persona natural o jurídica que obrando por sí misma, o en representación de un tercero, contrata con el asegurador, trasladando los riesgos.

TORNADO:

Viento impetuoso y giratorio. Sinónimo de huracán.

USURPACIÓN:

Derrocamiento de un gobierno legítimo y sustitución por otra de hecho, en virtud de un acto de fuerza, contrario a la Constitución.

VALOR ADMITIDO:

Es aquel que se conviene entre las partes para los objetos de difícil estimación en dinero.

VALOR DE REPOSICION O REEMPLAZO O VALOR A NUEVO:

El valor de los bienes se considera como si estuvieran nuevos; es decir, excluyendo todo demérito por uso o vetustez.

VALOR NOMINAL:

En capitalización, también llamado capital determinado, es el valor que el suscriptor se propone ahorrar al cabo de determinado tiempo.

VALOR REAL:

Corresponde al valor comercial de las cosas.

VALORES DE CESIÓN EN VIDA:

Son las primas de ahorro más las utilidades de éstas en el fondo de participación.

VALORES DE CESIÓN:

En capitalización, también llamados valores de cancelación o de rescate, representan la parte de la reserva que el suscriptor tiene derecho a reclamar de acuerdo con el número de cuotas pagadas y transcurridas.

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