Glosario Comercial

Índice del artículo

CADUCIDAD:

Extinción de un derecho, facultad, instancia o recurso.

CANCER:

Tumor maligno en general y especialmente el formado por las células epiteliales. La característica básica de la malignidad es una anormalidad de las células, transmitida a las células hijas, que se manifiesta por la reducción del control de crecimiento y la función celular, conduciendo a una serie de fenómenos adversos en el paciente, a través de un crecimiento masivo, invasión de tejidos vecinos y metástasis. Los cánceres se dividen en dos grandes categorías de Carcinoma y Sarcoma.

CAPAZ:

Es la persona que puede obligarse por sí misma, sin el permiso o la autorización de otra.

CAPITAL AUTORIZADO:

Es aquel capital de la sociedad anónima que algún día los socios pueden llegar a tener.

CAPITAL NO SUSCRITO:

Es aquel capital autorizado que no ha sido suscrito, y se encuentra en reserva.

CAPITAL PAGADO:

Es mínimo la tercera parte del capital suscrito y que ya fue pagado por los accionistas.

CAPITAL SUSCRITO:

Es mínimo el 50% del capital autorizado y que se encuentra en poder de los accionistas.

CITOQUÍMICO DE ORINA:

Examen de la química celular de la orina.

COASEGURO IMPROPIO:

Cuando el asegurado asegura un bien por un valor inferior a su valor real.

COASEGURO PACTADO:

Consiste en asegurar bienes reales fijos por un porcentaje de su valor comercial e indemnizar en caso de siniestro por destrucción total, la pérdida hasta el porcentaje asegurado, y 100% cuando la pérdida es parcial. (Sólo se permite en sumas asegurables considerables).

COASEGURO:

Participación de dos o más instituciones de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado.

COMERCIANTE:

Persona que realiza habitualmente, con carácter profesional, actos de comercio.

CONSANGUINIDAD:

Es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de la sangre.

CONSENTIMIENTO:

Acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o modificación de derechos y obligaciones.

CONTABILIDAD:

Es el arte de coleccionar, analizar e interpretar datos financieros, para obtener las informaciones necesarias de los varios intereses que se afectan por las operaciones de una empresa.

CONTRATO ACCESORIO:

Acuerdo de voluntades que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. (Ej.: Contrato de Seguro de Cumplimiento en Favor de Entidades Estatales). 

CONTRATO BILATERAL:

Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. (Ej.: el contrato de seguro).

CONTRATO CONSENSUAL:

Aquel que se perfecciona por el solo acuerdo de las partes.

CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA:

Es aquel en que la realización de las prestaciones debidas se lleva a cabo en un mismo momento, en la época señalada al efecto.

CONTRATO DE EJECUCIÓN SUCESIVA O TRACTO SUCESIVO:

Aquel en el cual las obligaciones se van desenvolviendo continuamente en el tiempo, desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación.

CONTRATO DE SEGURO:

Es un contrato en virtud del cual, unas de las partes llamada COMPAÑIA ASEGURADORA, se compromete mediante el recibo de una prima, a pagar a la otra parte llamada EL ASEGURADO, o a quien éste designe BENEFICIARIO, en caso de que ocurra un siniestro, una indemnización que puede ser en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del objeto asegurado, cuando se trate de daños. Si el seguro es de personas, la indemnización será en dinero. Los contratos de seguros hechos por empresas son siempre acto de comercio.

CONTRATO GRATUITO:

Cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. (Ej.: el comodato o préstamo de uso).

CONTRATO ONEROSO ALEATORIO:

Cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o de pérdida. (Ej.: el contrato de seguro).

CONTRATO ONEROSO CONMUTATIVO:

Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. (Ej.: el contrato de compraventa).

CONTRATO ONEROSO:

Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. (Ej.: el contrato de seguro).

CONTRATO PRINCIPAL:

Cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otro. (Ej.: el contrato de seguro).

CONTRATO SOLEMNE:

Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto.

CONTRATO UNILATERAL:

Cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. (Ej.: el testamento).

CONTRATO VERBAL:

Aquel de cuyo contenido no existe constancia por escrito, bastando para su eficacia la mera expresión oral. (Ej.: el contrato de trabajo).

CONTRATO:

Acuerdo de voluntades tendiente e generar obligaciones.

CÓNYUGE:

Esposo o esposa.

COSA JUZGADA:

Sentencia ejecutoriada y frente a la cual no se puede iniciar un nuevo proceso que verse sobre la misma causa, objeto y entre las mismas partes.

CULPA GRAVE:

Negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materia civil equivale al dolo.

CULPA LEVE:

Descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus negocios propios.

CULPA LEVÍSIMA:

o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.

CUOTA DE AHORRO:

En capitalización, es la parte mayor de una cuota, que se destina a formar un capital en un plazo dado.

CUOTA DE GASTOS:

En capitalización, es otra parte de la cuota con la cual el suscriptor cubre los costos de expedición, administración y comisión.

CUOTA DE SORTEO:

En capitalización, es otra parte de la cuota con la cual el suscriptor adquiere el derecho a participar en el sorteo.

CUOTA HIPOTÉTICA:

En capitalización es la última cuota que debió haber pagado el suscriptor para tener el título al día.

CUOTA REAL:

En capitalización es la última cuota pagada.

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