Glosario Comercial

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QUIEBRA:

Estado jurídico de un comerciante, declarado judicialmente, como consecuencia del incumplimiento en el pago de sus obligaciones profesionales, que produce la limitación de sus facultades relativas a la administración y disposición de bienes, así como la liquidación de su patrimonio y distribución de los bienes que lo constituyen entre los acreedores legítimos en la proporción que tengan derecho a ser pagados.

RAYO:

Chispa eléctrica de gran intensidad originada por la descarga entre dos nubes o entre una nube y la tierra.

REASEGURO:

Contrato en virtud del cual una Compañía de Seguros toma a su cargo, total o parcialmente un riesgo ya cubierto o el remanente de daños que exceda la cantidad asegurada por el asegurador directo.

REBELIÓN:

Acto delictivo consistente en el alzamiento en armas, realizada por las personas no militares en ejercicio, contra el gobierno, para abolir o reformar la constitución política del país o sus instituciones.

REGISTRO MERCANTIL:

Institución que tiene por objeto hacer de conocimiento público, de los terceros, la situación o relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos, todo ello en beneficio y como protección de la buena fe en el tráfico mercantil.

REHABILITACIÓN DEL TÍTULO:

En capitalización, es pagar alguna(s) cuota(s) atrasada(s) de un título, modificando sus fechas de expedición y vencimiento.

REHABILITACIÓN:

Acto de autoridad competente en virtud del cual una persona readquiere la capacidad o situación jurídica de que estaba legalmente privada.

RENTA:

Compensación o ingreso que recibe una persona cuando vende un producto o servicio.

RESCINDIR:

Procedimiento dirigido a hacer ineficaz un contrato válidamente celebrado, obligatorio en condiciones normales, a causa de accidentes externos susceptibles de ocasionar un perjuicio económico a alguno de los contratantes o a sus acreedores.

RESERVA MATEMÁTICA:

En capitalización, es el monto que debe tener disponible la capitalizadora para responder por las obligaciones adquiridas con los suscriptores.

RESERVAS:

Son los valores de las utilidades liquidadas de la empresa, en cada ejercicio, conforme al mandato expreso de la Asamblea General de Accionistas, con el objeto de cumplir disposiciones legales -RESERVAS LEGALES U OBLIGATORIAS- y ocasionales -RESERVAS OCASIONALES-.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:

Obligación que corresponde a una persona determinada, de reparar el daño o perjuicio causado a otra, bien por ella misma, por el hecho de las cosas, o por actos de las personas por las que deba responder.

RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE VALORES:

Cuando en un seguro se haya indemnizado al asegurado al presentarse un siniestro y éste no supere determinados porcentajes de los valores asegurados, éstos se restablecerán automáticamente en la cuantía de la indemnización con el ánimo de satisfacer o cubrir otros siniestros.

RETICENCIA:

Disimulo de un hecho o circunstancia por la persona que se encuentra en la obligación de manifestar su existencia.

RIESGO EXPOSITOR:

Es el edificio o edificios vecinos al riesgo expuesto y que representa un potencial peligro de transmisión del fuego al riesgo expuesto.

RIESGO EXPUESTO:

Es el edificio objeto de análisis respecto de su exposición al fuego proveniente de riesgos vecinos.

RIESGO FÍSICO:

Es aquel, que objetivamente considerado, hace relación a la cosa misma, a los aspectos perceptibles por los sentidos: un vehículo, un edificio, una máquina. Un edificio construido en madera es un mal riesgo físico.

RIESGO MORAL:

Es aquel que hace relación con la honorabilidad, comportamiento y costumbres del solicitante o tomador.

RIESGO:

La posibilidad de pérdida o daño que llevan en sí las personas o las cosas. // Es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.

S. EN C.:

Abreviatura de Sociedad en Comandita.

S.C.A.:

Abreviatura de Sociedad en Comandita por Acciones.

SECUESTRO:

Depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse. // Inmovilización material de un bien.

SEDICIÓN:

Acción tumultuaria, pero inerme, destinada a resistir la autoridad, atacándola para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con el propósito de abolir o reformar la Constitución y sus instituciones.

SENTENCIA EN FIRME:

Cuando contra ella no procede recurso alguno; cuando interpuesto el recurso, éste ya se ha decidido o cuando habiendo recurso no se interpuso oportunamente.

SINIESTRO:

Es la realización del riesgo previsto en el contrato, del cual se derivan las obligaciones del asegurador a indemnizar hasta por la suma asegurada convenida en la póliza.

SOCIEDAD ANÓNIMA:

Sociedad mercantil compuesta por cinco socios o más, cuya obligación se limita al pago de sus aportes.

SOCIEDAD COLECTIVA:

Sociedad mercantil que existe bajo una razón socia y que todos los socios responden en forma solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:

Sociedad mercantil compuesta de uno o varios socios gestores o colectivos que responden de manera solidaria e ilimitada, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.

SOCIEDAD LIMITADA:

Sociedad mercantil que existe bajo una razón social, con no más de 25 socios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

SOCIEDAD:

Contrato por medio del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades o pérdidas obtenidas en la empresa o actividad social.

SORTEO:

Es el sistema por medio del cual se determina el título favorecido en un grupo.

SUBROGACIÓN:

Forma de transmisión de obligaciones que se verifica por mandato legal, y sin necesidad alguna de los interesados, cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferentemente; cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de una obligación. Caso típico, la compañía de seguros en un seguro de responsabilidad civil extracontractual al pagar en el evento de un siniestro.

SUICIDIO:

Atentado contra la propia vida; autofonía, autoctonía.

 

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