Glosario Comercial
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DAÑO EMERGENTE:
Perjuicio o pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse incumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento. // Pérdida experimentada en su patrimonio por la persona que sufre el daño.DAÑO MORAL:
Es aquel que afecta la vida de una persona, su bienestar, su honor, etc.DAÑO POR AGUA:
Daño ocasionado por el agua proveniente de la rotura de tuberías, desbordamientos de tanques y abertura accidental de llaves dentro del edificio asegurado o que contiene el riesgo asegurado.DECOMISO:
Privación a la persona que comercia en géneros prohibidos o comete un delito, de las cosas que fueron objeto del tráfico ilícito o que sirvieron para la realización de la infracción penal.DEDUCIBLE:
Es el porcentaje que asume el asegurado en caso de siniestro.DEMENCIA:
Estado mental en que, por razones de naturaleza biológica (envejecimiento) o patológica (degeneración, enfermedad lesional, trastornos vasculares) que asiste a una pérdida de funciones psíquicas (memoria, capacidad de juicio, de adaptación al medio, lenguaje) y manipulativas (apraxia) con una progresiva desestructuración anatómica y funcional.DESMEMBRACIÓN:
Dividir o partir los miembros del cuerpo.DOLO PENAL:
La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible.DOLO:
Intención positiva de hacer daño a alguien. // Maquinación o artificio de que se sirve un contratante para engañar a otro.DOMICILIO:
Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él, a falta de éste, el lugar en que tiene el asiento principal de sus negocios.ECUACION FUNDAMENTAL DE CONTABILIDAD:
El activo es igual a la suma del pasivo más el patrimonio.ELECTROCARDIOGRAMA:
Trazado gráfico de las corrientes eléctricas producidas por la acción del músculo cardíaco, constituido por una línea quebrada, con ascensos y descensos, correspondientes a la actividad auricular y ventricular.EMBARGO:
Intimación judicial hecha a un deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto susceptible de producir la disminución de la garantía de un crédito debidamente especificado. // Inmovilización jurídica de un bien.ENFERMEDAD PROFESIONAL:
Se entiende como tal, todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
ERROR:
Disconformidad del conocimiento con la con la realidad. // Conocimiento equivocado de una cosa, de un hecho o de un derecho, que invalida el acto producido con tal vicio.ERUPCIÓN VOLCÁNICA:
Emisión repentina y violenta de un material sólido, líquido o gaseoso de un volcán.ESCANOGRAFÍA:
Imagen completa de varias y sucesivas secciones transversales de la región corporal explorada, información recibida y ordenada por un computador.ESTADO DE PÉRDIDAS O GANANCIAS:
También conocido como rentas y gastos. Este es un estado financiero en el que aparece la ganancia neta o la pérdida neta de la empresa.ESTAFA:
Delito contra el patrimonio, consistente en la obtención mediante cualquier artificio, engaño, superchería, práctica supersticiosa u otro embuste, de una utilidad o beneficio ilícito.EXTENDED COVERAGE:
Anexo que cubre los daños o pérdidas a consecuencia de huracán o vientos fuertes y granizos, caída de aeronaves o sus partes sobre la propiedad asegurada; caída de aviones o partes; daños causados por vehículos automotores terrestres al riesgo asegurado y los daños que cause el humo que se escape súbitamente y por defecto en aparatos de calefacción o cocimientos conectados a una chimenea.FALSEDAD:
Alteración o mutación de la verdad hecha con dolo en perjuicio de otro.FALSIFICACIÓN:
Alteración fraudulenta de un documento, logrando por este medio de apoderarse de dineros o bienes del asegurado.FIANZA:
Es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden por una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte; si el deudor principal no la cumple.FISIOTERAPIA:
Empleo de agentes físicos: luz, calor, aire, agua, ejercicios mecánicos, etc., en el tratamiento de enfermedades. Sinónimos: físicoterapia o fisiatría.FONDO DE PARTICIPACIÓN:
Entidad aprobada por la Superintendencia Bancaria, en la cual se depositan las cuotas de ahorro de los seguros de vida.FRANQUICIA:
Es la suma, a partir de la cual se tiene derecho a reclamar a la aseguradora.FRAUDE:
Acto mediante el cual una persona, engaña a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o lucro indebido.FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
Imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, e.t.c.FUERZA MAYOR:
Ver caso fortuito.FUERZA:
Violencia que se ejerce sobre una persona para obtener de ella algo que no se allana a realizar voluntariamente. // Como vicio del consentimiento es todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.GANANCIA OCASIONAL:
En capitalización, el ganador de un título debe pagar como impuesto un 20% del valor del premio, más el valor de cesión, menos el valor de las cuotas pagadas.GARANTÍA:
Es la promesa, en virtud de la cual, el asegurado se obliga a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma la existencia de determinada situación de hecho. (Ej.: mantendrá celadores dentro del riesgo).GASTO:
Es el egreso o desembolso que la empresa debe hacer para ayudar a crear la renta.GRADOS DE PARENTESCO:
Es la proximidad o distancia de las personas unidas por él. En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados.GRUPO CERRADO:
En capitalización un grupo cerrado es aquel en el cual todas las posiciones de sorteo corresponden a un solo suscriptor, pues éste compró todos los títulos entre los cuales sortea dicho plan.GUERRA:
Lucha armada, desavenencia y rompimiento de paz intestina internacional entre dos o más naciones o partidos. En Colombia el Estado de Guerra procede según lo preceptuado en el artículo 212 de la Constitución Política.H.I.V.:
Examen de sangre para determinar si una persona está contagiada de SIDA.HIPOTECA:
Garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación, embargar y hacer rematar ese bien, sea quien fuere la persona que estuviere en posesión de él para hacerse pagar en el grado de preferencia establecido por la ley.HURACÁN:
Viento muy impetuoso que gira en grandes círculos a modo de torbellino.HURTO CALIFICADO:
Acto en virtud del cual una persona se apodera de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, con violencia sobre las personas o las cosas o colocando a la víctima de condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones, mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina, con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.HURTO SIMPLE:
Acto en virtud del cual una persona se apodera de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño con ánimo de lucro, y sin la violencia o intimidación de las personas y sin fuerza en las cosas.