Glosario Comercial

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IMPUBER:

Es el varón menor de catorce años y la mujer menor de doce.

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:

Es la sufrida por el asegurado como resultado de una lesión o enfermedad, que le impida totalmente realizar cualquier trabajo lucrativo y que persista por un período continuo no inferior a 120 días.

INCAPAZ:

Persona que no puede obligarse por si misma sin el permiso u la autorización de alguien. // Aquella persona cuyos actos no producen ningún tipo de obligaciones, como los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito.

INCENDIO:

Fuego grande que abrasa lo que no está destinado a arder, como edificios, mieses, etc.

INCONTESTABILIDAD:

Es la nulidad del contrato de seguro por reticencia o por error en las declaraciones que sirvieron de base para la aceptación del riesgo, sólo puede ser alegada por la compañía dentro de los dos años siguientes a la fecha de su aceptación.

INGRESOS NO OPERACIONALES:

Comprende los ingresos provenientes de las transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal de los negocios.

INGRESOS OPERACIONALES:

Son aquellos causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social o giro normal de los negocios.

INHÁBIL:

Falta de aptitud legal para realizar determinado acto jurídico.

INMUEBLE:

o fincas o bienes raíces, son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

INTERÉS ASEGURABLE:

Es la relación jurídico-económica de una persona con otra o con una cosa, en tal forma que la conservación represente un beneficio o su pérdida un deterioro o un quebranto económico.

INUTILIZACIÓN:

Pérdida total o funcional o inhabilidad del órgano lesionado.

INVÁLIDO:

Que no tiene fuerza ni vigor. // Persona incapacitada por enfermedad o lesión.

IRREDUCTIBILIDAD:

La imposibilidad que tiene la compañía de seguros después de dos años de expedida la póliza, en caso de descubrir error o reticencia que no se relacionen con la edad, de convenir con el asegurado la inexistencia del seguro, o solicitar al juez la nulidad del contrato. Antes de dos años si se lo puede hacer. Cuando se descubra dolo o fraude la compañía podrá pedir en cualquier tiempo la nulidad del contrato.

LAPAROSCOPIA:

Examen de la cavidad abdominal previa incisión quirúrgica por el flanco o lomo.

LIBRO DIARIO:

Es el libro en el que se registran todas las transacciones a medida que se van sucediendo, sin importar el tipo que sean.

LIBRO MAYOR Y BALANCES:

Es el libro que contiene todos los datos resumidos, pertenecientes a las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos utilizados por el negocio.

LÍNEA COLATERAL:

Transversal u Oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, sí descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre o madre, sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo.

LÍNEA DIRECTA:

O recta es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas. Se cuenta un grado por cada generación.

LÍNEA:

La serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.

LUCRO CESANTE:

Ganancia o beneficio que ha dejado de obtener una persona, con ocasión de incumplimiento, por otra, de una obligación.

MAREJADA:

Movimiento tumultuoso de grandes olas, aunque no haya borrasca.

MAREMOTO:

Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo.

MAYOR DE EDAD:

Persona que ha cumplido los 18 años. En cualquier texto jurídico colombiano donde diga 21 años, léase 18.

MÉDICO:

Profesional legalmente autorizado para la práctica de actividades médicas o quirúrgicas.

MOTÍN:

Tumulto, generalmente contra el gobierno constituido.

MUEBLES:

Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismos, como los animales -semovientes-, sea que sólo se muevan por una fuerza externa -inanimados-.

NIVELACIÓN:

En capitalización, cuando la suma pagada en cuotas es igual a los valores de cesión acumulados. Esto es, tiene el 100% de lo ahorrado.

P.U.C.:

Plan Unico de Cuentas, es el registro uniforme de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes.

PARÁLISIS:

Pérdida del movimiento de una o varias partes del cuerpo.

PARENTESCO:

Vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil). Ver grados de parentesco.

PASIVO A LARGO PLAZO:

Son aquellas deudas que se deben pagar en un período superior de un año, como obligaciones bancarias y financieras.

PASIVO CORRIENTE:

Son aquellas acreencias que se deben pagar a menos de un año. (Ej.: sobregiros bancarios, obligaciones bancarias, cuentas por pagar o proveedores, anticipos, prestaciones, impuestos por pagar, diferidos.

PASIVO:

Totalidad de las cargas y deudas que pesan sobre una persona.

PATRIMONIO:

Universalidad jurídica compuesta de activos y pasivos de los cuales es titular una persona.

PECULADO:

Distracción de su objeto, para usos propios o ajenos, de dineros, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, o a un organismo descentralizado o a un particular, realizada por la persona encargada de un servicio público del Estado o de un organismo descentralizado, aun cuando lo sea en comisión por un tiempo limitado y sin carácter de funcionario, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa.

PERÍODO DE ACUMULACIÓN:

Comprende todas las hospitalizaciones continuas o discontinuas, que requiere cada uno de los asegurados y por las cuales, la Compañía reembolsará los gastos realmente sufragados por el tomador, limitados a las sumas indicadas como "amparos máximos del seguro por períodos de acumulación".


PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN:

Es el número de meses que contrata el cliente en la póliza de lucro cesante y que estima como máximo lapso de paralización de su empresa o negocio en el peor de los siniestros que pudiera afectarlo.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN:

Son períodos fijados por la SURAMERICANA y el tomador para ingresar a la póliza nuevos asegurados que no fueron inscritos desde la iniciación del contrato.

PERSONA JURÍDICA:

Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.


PERSONA NATURAL:

Cualquier individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Pinacoteca

Información sobre las obras de artistas y sus vidas.

PÓLIZA AUTOMÁTICA:

Otorga un amparo permanente, es decir, la póliza está abierta en espera de que el asegurado informe los despachos realizados y, basados en ellos, la Compañía hará los cobros de primas correspondientes. Tiene fecha de iniciación pero no de vencimiento.

PÓLIZA FIJA:

En la cual el valor asegurado es constante, es decir, no se aumenta o disminuye durante su vigencia.

PÓLIZA FLOTANTE:

Tiene aplicación para aquellos riesgos en los cuales sus contenidos fluctúan permanentemente. Se utiliza en incendio y sustracción.

PÓLIZA:

Documento mercantil en el que constan las obligaciones y derechos de las partes en los contratos de seguros, fletamento y otros.

PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA:

Es la relación porcentual que representa la utilidad bruta con respecto a los ingresos anuales del negocio.

POSICIÓN DE SORTEO:

En capitalización, es el lugar que ocupa el título dentro del grupo, para efectos del sorteo.

PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA:

En materia de seguros será de cinco años y cuenta para los que no han podido reclamar por incapacidad o por no tener conocimiento del hecho.

PRESCRIPCIÓN ORDINARIA:

En materia de seguros será de dos años, y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción de reclamar al asegurador la indemnización respectiva. Inició la acción y la dejó inconclusa.

PRESCRIPCIÓN:

Modo de adquirir el dominio u otros derechos reales y extinguir obligaciones mediante el transcurso del tiempo.

PRIMA NATURAL O CRECIENTE:

Aquella que no aumenta durante la vigencia de la póliza o durante un período establecido.

PRIMA NIVELADA:

Es aquella que no aumenta durante la vigencia de la póliza o durante un período establecido.

PRIMA:

Contraprestación que el asegurado se obliga a satisfacer a la Compañía aseguradora, en pago de la obligación que ésta contrae de cubrir el riesgo, y que representa el costo del seguro.

PRINCIPIO DE LA PARTIDA DOBLE:

Consiste en que cada partida que se registra en contabilidad, está al menos asociada con una contrapartida.

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